{"id":14023,"date":"2022-11-23T11:28:50","date_gmt":"2022-11-23T10:28:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.ciudadrodrigo.es\/ayuntamiento\/?p=14023"},"modified":"2022-11-23T11:28:50","modified_gmt":"2022-11-23T10:28:50","slug":"ayudas-a-la-emancipacion-juvenil-alquiler-de-vivienda-ano-2022","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.ciudadrodrigo.es\/ayuntamiento\/ayudas-a-la-emancipacion-juvenil-alquiler-de-vivienda-ano-2022\/","title":{"rendered":"Ayudas a la emancipaci\u00f3n juvenil (alquiler de vivienda) a\u00f1o 2022."},"content":{"rendered":"<p>El Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo, Junta de Gobierno Local, ha aprobado las Bases de la convocatoria de subvenciones por concurrencia competitiva, dirigidas a la emancipaci\u00f3n juvenil, ayudas al alquiler de vivienda 2022. , el objeto de estas subvenciones es facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en r\u00e9gimen de alquiler a j\u00f3venes de entre 18 y 35 a\u00f1os de edad, dentro del \u00e1mbito territorial del Municipio de Ciudad Rodrigo (Salamanca<\/p>\n<p>Se except\u00faan: los arrendamientos de vivienda de protecci\u00f3n p\u00fablica de promoci\u00f3n p\u00fablica, los arrendamientos de vivienda con opci\u00f3n a compra, los subarrendamientos, los arrendamientos de habitaciones o parciales de viviendas, los arrendamientos de locales usados como viviendas y los arrendamientos para usos distintos del de vivienda.<\/p>\n<p>Todas las personas que residan en la vivienda de alquiler deber\u00e1n estar empadronadas en la misma y acreditar una antig\u00fcedad en el municipio de al menos un a\u00f1o de anterioridad a la fecha de publicaci\u00f3n de la convocatoria en el BOP, salvo casos de necesidad debidamente acreditados. El empadronamiento deber\u00e1 mantenerse al menos, durante un a\u00f1o desde la fecha posterior a la concesi\u00f3n de la ayuda<\/p>\n<p>Los requisitos son los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En el caso de solicitantes que formen una unidad de convivencia, por v\u00ednculo matrimonial o relaci\u00f3n an\u00e1loga a la conyugal, est\u00e9n o no est\u00e9n inscritos como uni\u00f3n de hecho, ambos solicitantes deben cumplir el requisito de la edad.<\/li>\n<li>b) Ser titular\/es de un contrato de arrendamiento de vivienda con menci\u00f3n expresa de su referencia catastral, formalizado en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 29\/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario.<\/li>\n<li>c) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente del\/los arrendatarios, lo que se comprobar\u00e1 con el volante colectivo de empadronamiento, que acredite a fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, con residencia real y efectiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>d)) En el caso de extranjeros, deber acreditar la residencia legal en Espa\u00f1a.<\/p>\n<ol>\n<li>e) Que los ingresos de todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, no podr\u00e1n superar las cantidades establecidas a continuaci\u00f3n teniendo en cuenta los datos de la casilla correspondiente a la Base imponible general m\u00e1s la Base imponible del ahorro de la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las personas f\u00edsicas del a\u00f1o 2021, (casillas n\u00famero 435 + n\u00famero 460 de la Declaraci\u00f3n del IRPF-2021).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para calcular la situaci\u00f3n econ\u00f3mica se tendr\u00e1 en cuenta el importe del IPREM (Indicador P\u00fablico de Renta de efectos m\u00faltiples) del a\u00f1o 2021, 7.908,60 \u20ac \/a\u00f1o<\/p>\n<ul>\n<li>La primera persona computa 1,5 veces el IPREM.<\/li>\n<li>Por cada persona adicional, 0,5 veces el IPREM.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por tanto:<\/p>\n<ul>\n<li>Unidades familiares unipersonales, 1,5 veces el IPREM: 11.862,90 \u20ac<\/li>\n<li>Unidades familiares de 2 miembros, 2 veces el IPREM:15.817,20 \u20ac<\/li>\n<li>Unidades familiares de 3 miembros, 2,5 veces el IPREM: 19.771,50 \u20ac<\/li>\n<li>Unidades familiares de 4 miembros, 3 veces el IPREM: 23.725,80 \u20ac<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"5\">\n<li>f) Se establece asimismo, una cantidad m\u00ednima para poder acceder a estas ayudas, cuyo importe no debe ser inferior al 0,70 veces el IPREM de 2021, es decir, 5.536,02 \u20ac, teniendo en cuenta que esa cantidad se obtendr\u00e1 de las sumas de la base imponible general y la base imponible del ahorro (casillas 435 y 460 del IRPF de 2021).<\/li>\n<li>g) Que el precio de alquiler mensual de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento no exceda de 400,00 \u20ac\/mes. A los efectos previstos en las presentes Bases, se atender\u00e1 a la cantidad que de forma expresa aparezca como tal en el contrato de arrendamiento.<\/li>\n<li>h) No estar afectados por ninguna de las prohibiciones para obtener la condici\u00f3n de beneficiario de subvenciones se\u00f1aladas en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.- No podr\u00e1 otorgarse la ayuda, cuando el\/los solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, se encuentre en alguna de las situaciones que a continuaci\u00f3n se indican:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en Espa\u00f1a. Se exceptuar\u00e1n de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda, acrediten fehacientemente la no disponibilidad de la misma por causa de separaci\u00f3n o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Excepcionalmente se podr\u00e1 admitir solicitudes que no cumplan este requisito y que ser\u00e1n valoradas por la Comisi\u00f3n Informativa correspondiente, sin perjuicio de la competencia del \u00f3rgano municipal y del informe de fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, tenga parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda, ni relaci\u00f3n laboral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El extracto de la convocatoria ha sido publicado en el BOP n\u00ba226, de hoy mi\u00e9rcoles 23 de noviembre de 2022. El plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes es de quince d\u00edas h\u00e1biles, por lo que finalizar\u00e1 el 16 de diciembre de 2022.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1n presentar bien de forma presencial o trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica municipal, <a href=\"https:\/\/ciudadrodrigo.sedelectronica.es\/\">https:\/\/ciudadrodrigo.sedelectronica.es\/<\/a><\/p>\n<p>Las Bases se podr\u00e1n consultar en la p\u00e1gina web municipal, <a href=\"http:\/\/www.ciudadrodrigo.es\">www.ciudadrodrigo.es<\/a> y en la Base de Datos Nacional de subvenciones.<\/p>\n<p>El modelo de solicitud se puede descargar en el siguiente <a href=\"https:\/\/www.ciudadrodrigo.es\/ayuntamiento\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/EMANCIPACION-JUVENIL-2022-Anexo-I.-Modelo-de-Solicitud.doc\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">ENLACE<\/a><\/p>\n<p>El modelo de declaraci\u00f3n responsable se puede descargar en el siguiente <a href=\"https:\/\/www.ciudadrodrigo.es\/ayuntamiento\/wp-content\/uploads\/2022\/11\/EMANCIPACION-JUVENIL-2022-Anexo-II.-Declaracion-responsable.doc\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">ENLACE<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo, Junta de Gobierno Local, ha aprobado las Bases de la convocatoria de subvenciones por concurrencia competitiva, dirigidas a la emancipaci\u00f3n juvenil, ayudas al alquiler de vivienda 2022. , el objeto de estas subvenciones es facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en r\u00e9gimen de alquiler a j\u00f3venes de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":3865,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[141,147],"tags":[],"class_list":["post-14023","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","category-destacados"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.ciudadrodrigo.es\/ayuntamiento\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14023","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.ciudadrodrigo.es\/ayuntamiento\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.ciudadrodrigo.es\/ayuntamiento\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ciudadrodrigo.es\/ayuntamiento\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ciudadrodrigo.es\/ayuntamiento\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14023"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.ciudadrodrigo.es\/ayuntamiento\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14023\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":14024,"href":"https:\/\/www.ciudadrodrigo.es\/ayuntamiento\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14023\/revisions\/14024"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ciudadrodrigo.es\/ayuntamiento\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3865"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.ciudadrodrigo.es\/ayuntamiento\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14023"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ciudadrodrigo.es\/ayuntamiento\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14023"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.ciudadrodrigo.es\/ayuntamiento\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14023"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}