El Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo, Junta de Gobierno Local, ha aprobado las Bases de la convocatoria de subvenciones por concurrencia competitiva, dirigidas a la emancipación juvenil, ayudas al alquiler de vivienda 2022. , el objeto de estas subvenciones es facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a jóvenes de entre 18 y 35 años de edad, dentro del ámbito territorial del Municipio de Ciudad Rodrigo (Salamanca
Se exceptúan: los arrendamientos de vivienda de protección pública de promoción pública, los arrendamientos de vivienda con opción a compra, los subarrendamientos, los arrendamientos de habitaciones o parciales de viviendas, los arrendamientos de locales usados como viviendas y los arrendamientos para usos distintos del de vivienda.
Todas las personas que residan en la vivienda de alquiler deberán estar empadronadas en la misma y acreditar una antigüedad en el municipio de al menos un año de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOP, salvo casos de necesidad debidamente acreditados. El empadronamiento deberá mantenerse al menos, durante un año desde la fecha posterior a la concesión de la ayuda
Los requisitos son los siguientes:
- a) En el caso de solicitantes que formen una unidad de convivencia, por vínculo matrimonial o relación análoga a la conyugal, estén o no estén inscritos como unión de hecho, ambos solicitantes deben cumplir el requisito de la edad.
- b) Ser titular/es de un contrato de arrendamiento de vivienda con mención expresa de su referencia catastral, formalizado en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario.
- c) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente del/los arrendatarios, lo que se comprobará con el volante colectivo de empadronamiento, que acredite a fecha de presentación de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, con residencia real y efectiva.
d)) En el caso de extranjeros, deber acreditar la residencia legal en España.
- e) Que los ingresos de todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, no podrán superar las cantidades establecidas a continuación teniendo en cuenta los datos de la casilla correspondiente a la Base imponible general más la Base imponible del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas del año 2021, (casillas número 435 + número 460 de la Declaración del IRPF-2021).
Para calcular la situación económica se tendrá en cuenta el importe del IPREM (Indicador Público de Renta de efectos múltiples) del año 2021, 7.908,60 € /año
- La primera persona computa 1,5 veces el IPREM.
- Por cada persona adicional, 0,5 veces el IPREM.
Por tanto:
- Unidades familiares unipersonales, 1,5 veces el IPREM: 11.862,90 €
- Unidades familiares de 2 miembros, 2 veces el IPREM:15.817,20 €
- Unidades familiares de 3 miembros, 2,5 veces el IPREM: 19.771,50 €
- Unidades familiares de 4 miembros, 3 veces el IPREM: 23.725,80 €
- f) Se establece asimismo, una cantidad mínima para poder acceder a estas ayudas, cuyo importe no debe ser inferior al 0,70 veces el IPREM de 2021, es decir, 5.536,02 €, teniendo en cuenta que esa cantidad se obtendrá de las sumas de la base imponible general y la base imponible del ahorro (casillas 435 y 460 del IRPF de 2021).
- g) Que el precio de alquiler mensual de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento no exceda de 400,00 €/mes. A los efectos previstos en las presentes Bases, se atenderá a la cantidad que de forma expresa aparezca como tal en el contrato de arrendamiento.
- h) No estar afectados por ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
2.- No podrá otorgarse la ayuda, cuando el/los solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
- a) Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda, acrediten fehacientemente la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
Excepcionalmente se podrá admitir solicitudes que no cumplan este requisito y que serán valoradas por la Comisión Informativa correspondiente, sin perjuicio de la competencia del órgano municipal y del informe de fiscalización.
- b) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, tenga parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda, ni relación laboral.
El extracto de la convocatoria ha sido publicado en el BOP nº226, de hoy miércoles 23 de noviembre de 2022. El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles, por lo que finalizará el 16 de diciembre de 2022.
Se podrán presentar bien de forma presencial o través de la sede electrónica municipal, https://ciudadrodrigo.sedelectronica.es/
Las Bases se podrán consultar en la página web municipal, www.ciudadrodrigo.es y en la Base de Datos Nacional de subvenciones.
El modelo de solicitud se puede descargar en el siguiente ENLACE
El modelo de declaración responsable se puede descargar en el siguiente ENLACE
