De conformidad con lo establecido en el articulado de aplicación recogido en el Reglamento Municipal Regulador de los Festejos Taurinos del Carnaval del Toro, aprobada en Pleno el día 22 de diciembre de 2016, (BOP de Salamanca, Nº 10, de 17 de enero de 2017) se informa, para el especial conocimiento de todos los participantes activos y pasivos, al objeto de evitar tanto accidentes y daños a personas y bienes a través de unas adecuadas condiciones de seguridad para dichos participantes, así como de las determinaciones y prohibiciones para garantizar la protección de las reses, lo siguiente:
TÍTULO IV. CORREDORES, ESPECTADORES Y PROTECCIÓN DE LAS RESES. CAPÍTULO I. LOS PARTICIPANTES Y CORREDORES
Artículo 28. Los participantes activos.
1.- Se consideran participantes activos las personas que, a pie o a caballo, de forma voluntaria
y bajo su responsabilidad, permanecen dentro del coso taurino, o de los recorridos de encierros y
desencierros durante el desarrollo de los diferentes espectáculos disfrutando de los mismos a través de carreras, cites, cortes o toreo.
2.- Toda persona que se encuentre dentro de los espacios donde se desarrollen mencionados
espectáculos taurinos será por voluntad propia y por lo tanto acepta de forma personal las
consecuencias de un posible percance o accidente, asumiendo por su cuenta el riesgo que ello
comporta, así como sus posibles consecuencias, quedando eximido de responsabilidad alguna el
Ayuntamiento y la organización.
3.- Su participación será voluntaria e implica la aceptación y el acatamiento de las directrices
marcadas por el Personal de Control y de lo expresado en el presente Reglamento.
4.- La participación en los festejos taurinos populares y tradicionales de personas que no
reúnan los requisitos establecidos en el presente Reglamento se considerarán, en todo caso, como no
autorizadas. Artículo 29. Prohibiciones de participación.
Queda prohibida la participación en los diferentes espectáculos taurinos recogidos en el
presente Reglamento a:
a) Menores de 18 años.
b) A personas que muestren síntomas de embriaguez, intoxicación por drogas o enajenación
mental.
c) Aquellas que por su condición física o psíquica puedan correr un excesivo peligro o que con
su comportamiento puedan provocar situaciones de riesgo.
d) A aquellos participantes que porten objetos o útiles que puedan dañar a los animales o
perjudicar el buen desarrollo del espectáculo. Discurrirá desde los corrales de la finca Casasola hasta la Puentecilla, quedando prohibido el paso del
personal no autorizado en el tramo próximo a la Ermita de Valhondo, que se delimitará por convenientemente por la Policia Local.
5º.- A la vista de la reciente Declaración de Bien de Interés Cultural de Carácter Inmaterial de la
tradicional y artesanal construcción del construcción del coso taurino para la celebración del Carnaval, queda prohibida la instalación de pancartas, elementos publicitarios y similares en tablaos y en balcones de la Plaza Mayor.
6º.- Las licencias de ocupación del dominio público para la instalación de barras durante el Carnaval por parte de los titulares de establecimientos de ocio, entretenimiento, hosteleros y/o restauración estarán condicionadas por la dotación de WC exteriores, salvo que de forma motivada no se pudieran ubicar o se aconsejara acumular WC de distintos establecimientos próximos.
7º.- Debido a que algunas peñas o grupos de personas usan locales o edificios en alquiler, que
pudieran no reunir las suficientes condiciones de seguridad, se advierte que cualquier daño a personas o bienes, que pudieran producirse por el uso de los mismos serán responsabilidad de los propietarios de esos locales o edificios.
8º.- Se recuerda la prohibición de instalación de altavoces y cualquier sistema de sonido en la vía
pública, puesto que ello conlleva las consiguientes molestias para los vecinos afectados.
9º.- Queda prohibida la circulación de autobuses desde las 9:00 Horas del Sábado 10 de Febrero hasta las 9:00 Horas del Domingo11 de Febrero. Esta prohibición no afectará al transporte regular de viajeros y otros vehículos autorizados.
9º.- Como es público y notorio, dadas las características de los eventos que se desarrollan estos días, se producen grandes concentraciones de público.
Con el fin de prevenir y garantizar el normal desenvolvimiento de dichos eventos por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad se pueden llegar a adoptar algunas medidas de cara al mejor desarrollo de los mismos que pudieran causar alguna molestia o incomodidad.
Finalmente se pide que sean respetadas por todos las órdenes de los agentes de la autoridad o de aquellas personas autorizadas en los servicios de orden de los diferentes espectáculos, puesto que todos ellos trabajan para que nuestras fiestas se desarrollen sin incidentes y para disfrute de los ciudadanos, agradeciéndose la colaboración de todos para lograr que nuestro carnaval sea cada año mejor.
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