La Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos está remitiendo a muchos usuarios un escrito en el que se le indica que en los inmuebles que sean viviendas unifamiliares o locales comerciales” deberán disponer de un casillero domiciliario situado cerca de la primera puerta de entrada para que los envíos postales puedan depositarse en los mismos.
Ello es de obligado cumplimiento según el Art. 34.3 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.
Se recuerda especialmente a propietarios y residentes dentro del recinto amurallado de Ciudad Rodrigo que el mismo está declarado Conjunto Histórico Artístico desde 1944 y que resulta totalmente necesaria e imprescindible la previa autorización de este Ayuntamiento, tras el correspondiente informe de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León para la instalación de cualquier elemento en las fachadas de los edificios incluidos en dicho recinto.
Así pues antes de la colocación de buzones o casilleros en las fachadas de edificios dentro del casco antiguo de nuestra ciudad, se deberá solicitar licencia a este Ayuntamiento, acompañando para ello fotografías de la fachada, del modelo de buzón o casillero y documento gráfico indicando el lugar exacto a instalar el buzón.
Dado que el plazo que se indica desde Correos para su colocación no es muy largo y que la tramitación de la autorización se puede dilatar en el tiempo, se recomienda la instalación, siempre que sea posible de un boca-buzón o boca-cartas en la puerta del inmueble con el fin de evitar toda la tramitación que conlleva la instalación de buzones o casilleros.