Subvenciones por concurrencia competitiva a las Asociaciones de Madres y Padres de los
Centros Educativos de la localidad, ejercicio 2024.
TextoES: BDNS(Identif.):748414
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo
puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvencio
nes.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/748414).
ANEXO II
Extracto del acuerdo de la junta de gobierno local, de fecha 5 de marzo de 2024, por la que se
convocan subvenciones a las asociaciones de madres y padres de centros educativos (AMPAS)
de la localidad para el año 2024, por el procedimiento de concurrencia competitiva.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo
puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.
gob.es/bdnstrans/es/index) y en la página web del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo (http://www.
ciudadrodrigo.es).
Primero.- Beneficiarios.
Podrán solicitar esta subvención las asociaciones de madres y padres (AMPAS) de los centros
educativos de Ciudad Rodrigo inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
Segundo.- Objeto
La subvención tiene por finalidad colaborar estrechamente en la promoción de la participación
y promoción educativa que realizan las AMPAS de los Centros Educativos, mediante la realización
de Proyectos que deberán responder a las siguientes finalidades y objetivos:
Promover la participación de los padres y madres en las AMPAS, así como de la comunidad
educativa.
Desarrollar el interés de los padres y madres por la formación, la cultura, la educación en
valores y las iniciativas solidarias.
Impulsar y ejecutar actividades extraescolares en los centros educativos.
Proponer actividades que promuevan el valor del diálogo, igualdad, convivencia, solidaridad,
integración de todo el alumnado y acogida del alumnado inmigrante.
Promover la formación integral del alumnado con propuestas de actividades culturales y/o de
ocio relacionadas con: Las TICS, el fomento de la lectura, vida saludable, hábitos alimenticios o
actividades deportivas.
Promover el desarrollo sostenible y la conciencia sobre el medio ambiente.
Que consideren la interculturalidad como un valor esencial de los mismos.
Abordar la discapacidad como un valor integrador y solidario.
Dicha formación podrá ser impartida en formato presencial u online, según las circunstancias
en las que se vaya a llevar a cabo
Tercero.- Bases reguladoras
Convocatoria pública de subvenciones dirigidas a las AMPAS de los Centros Educativos de la
localidad publicadas en (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la página web
del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo (http://www.ciudadrodrigo.es) portal de subvenciones.
Cuarto.- Cuantía de la ayuda.
La cuantía total del crédito para las ayudas económicas concedidas al amparo de estas Bases
será de 3.500,00 € y se realizará con cargo al presupuesto de gastos del Ayuntamiento de
Ciudad Rodrigo correspondiente al año 2024, con cargo a la partida “321-48103 “Subvenciones a
asociaciones de madres y padres”.
Quinto.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo I de la convocatoria. Se
dirigirán a Alcalde del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro del Ayuntamiento a través
de su Sede Electrónica: https://ciudadrodrigo.sedelectronica.es
El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles a contar desde la
publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca.
Sexto.-Otros datos.
Documentos a presentar junto con el Anexo I de las Bases:
a) Documento que acredite la actuación del representante legal.
b) Memoria descriptiva del proyecto a subvencionar, según modelo adjunto a las Bases Anexo
II, al objeto de simplificar su presentación.
c) Certificación del acuerdo de la Junta Directiva aprobando el proyecto por el cual se solicita
la Subvención suscrito por el Secretario y el Vº Bº de su Presidente.
d) Fotocopia del CIF y certificación bancaria a nombre del AMPA.
Séptimo.- Pago de las subvenciones
El pago de las subvenciones se realizará una vez publicada la resolución definitiva mediante
transferencia bancaria a la cuenta de titularidad de la entidad y que figure en el impreso de solicitud.
Se abonará un anticipo del 80 % de la subvención concedida, sin justificación previa, procediéndose
al abono del 20% restante, una vez presentada la justificación de los gastos tal como se
establece en el artículo 12 de estas Bases.
Octavo.- Resolución y notificación
La resolución del procedimiento se notificará a todos los interesados de acuerdo con lo previsto
en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas (LPAPAP). No obstante la práctica de dicha notificación se ajustará
a las disposiciones contenidas en el artículo 42 de la citada ley mediante la publicación en la página
web del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo, www.ciudadrodrigo.es y en el Tablón de Anuncios
del Ayuntamiento. Estas publicaciones sustituirán a la notificación en los términos que establecen
en el citado artículo 42 y 45 LPACAP.